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Modificação do Regimento Interno do Parlamento do Mercosul

MODIFICAÇÃO DO REGIMENTO INTERNO DO PARLAMENTO DO MERCOSUL Quoruns para abertura de reuniões e sessões, para decisões na Mesa Diretora, nas Comissões e no Plenário   TEXTO ORIGINAL PROPOSTAS GRUPO TÉCNICO PROPOSTAS BRASIL a)Competências e quórum para decisão na Mesa Diretora Art. 43. A la Mesa Directiva compete: a) Presentar anualmente al Plenario la propuesta de presupuesto en los primeros 4 (cuatro) meses del sub período ordinario de sesiones. a) Analisar y aprobar informe sobre la propuesta de presupuesto, preparada por la Presidencia, que será sometido anualmente al Plenario hasta la tercera sesión de cada sub periodo ordinario. 2. 3. b) Proponer al Plenario la organización administrativa, financiera, y el Estatuto del Personal; b) Analisar y preparar informe sobre las propuestas de organización o modificación administrativa y financiera y sobre el Estatuto del Personal o sus modificaciones, elaborados por la Presidencia, que serán sometidos al Plenario; c) d) c) Autorizar los nombramientos, ascensos, traslados, destituciones y demás actos relativos al personal, en base a la reglamentación respectiva, para ser firmados por el Presidente; d) e) f) g) d) Resolver acerca del reembolso de los gastos y el pago de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias; e) f) g) h) e) Aprobar el orden del día; f) g) e) Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, preparada por la Presidencia; h) i) i) Convocar a sesiones extraordinarias del Parlamento; j) k) f) Aprobar la convocación de sesiones extraordinarias, a propuesta de cualquier miembro de la Mesa Directiva o de por lo menos un 10% (diez por cento) de los Parlamentarios; l) m) g) Elaborar y someter a consideración del Plenario el Código de Ética. h) i) g) Analisar y aprobar informe sobre Propuesta de Código de Ética del Parlamento del Mercosur, preparado por la Presidencia, que será sometido al Plenario; j) k) l) Autorizar la realización de reuniones de las comisiones en otros Estados Parte, en proceso de adhesión y Asociados. m) n) h) Autorizar gastos del presupuesto propio del Parlamento para realización de reuniones de comisiones en lugares distintos de la sede del Parlamento; o) p) n) Establecer la integración de las comisiones permanentes y presentarla en la primera sesión ordinaria de cada sub período parlamentario. o) p) i) Establecer el número de integrantes y aprobar la integración de las comisiones permanentes y presentarla en la primera sesión ordinaria de cada sub periodo parlamentario; j) Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y consultas de los grupos políticos, de los Parlamentarios y Parlamentarias y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito. q) r) s) t) q) Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los Parlamentarios y Parlamentarias en los términos de este Reglamento. r) s) t) u) l) Elaborar los planes de labor Parlamentaria en conjunto con los coordinadores de los grupos políticos. u) v) w) x) m) Autorizar a la Presidencia del Parlamento a cursar al Consejo del Mercado Común, solicitudes que propicien declarar de interés regional eventos o actividades a desarrollarse en una fecha determinada, que hayan merecido un informe sin disidencias ni observaciones de la comisión respectiva. v) w) n) autorizar la creación de grupos de trabajo integrados por técnicos para analizar asunto específico, a solicitud de cualquiera comisión, pudiendo ser coordinado por Parlamentario. 1. Las decisiones de la Mesa serán adoptadas por mayoría simple. 2. 1. Las resoluciones de la Mesa Directiva serán adoptadas por consenso. 3. 2. La Mesa podrá introducir nuevo asunto en el “Orden del Día” de la sesión plenaria después del plazo reglamentario para su definición (art.120), por decisión consensual. b)Quorum para abertura de reunião de Comissão Art. 63. Las comisiones pueden decidir con la presencia de por lo menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Parte (PCPM, Art. 18. 1). Art. 63. Las comisiones pueden sesionar con la presencia de por lo menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Parte. Los informes se adoptarán por mayoría simple requiriéndose para su aprobación la firma de al menos un Parlamentario por cada Estado Parte. Art. 63. Las comisiones pueden sesionar con la presencia de por lo menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Parte. Los informes se adoptarán por mayoría simple requiriéndose para su aprobación la firma de al menos 1 (un) Parlamentario por cada Estado Parte. c) Quorum para abertura de sessão de Plenário Art. 134. El quórum para el inicio de la sesión del Parlamento y de las reuniones de las comisiones es de un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes (PCPM, art. 18, 1). Art. 134. El quórum para el inicio de la sesión del Parlamento es de un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Parte ( Art. 18. 1 PCPM). Art. 134. El quórum para el inicio de la sesión del Parlamento es de un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes (PCPM, art. 18, 1). d)Definição dos órgãos que adotam decisão por votação Art. 135. Los órganos colegiados del Parlamento (el Plenario, las Comisiones y la Mesa Directiva), adoptarán sus decisiones por mayoría simple, absoluta, especial o calificada (PCPM, art. 15). Art. 135. El Parlamento (Artículo 1 PCPM) adoptará sus decisiones por mayoría simple, absoluta, especial o calificada (PCPM, art. 15). Obs.: Alteração elaborada para compatibilizar com a proposta anterior de fazer as decisões da Mesa Diretora sempre por consenso e)Definição de quoruns para decisão de acordo com a proposição Texto original Art. 136. Serán utilizadas para las decisiones las siguientes mayorías: a) Dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas y disposiciones: mayoría absoluta en el Plenario y mayoría simple en las comisiones b) Informes, declaraciones y recomendaciones: mayoría simple en el Plenario y en las comisiones c) Informes sobre Derechos Humanos (PCPM, art. 4, inciso 3): mayoría absoluta en el Plenario y mayoría simple en la Comisión d) Reforma del Reglamento: mayoría calificada en el Plenario y mayoría simple en las comisiones. Proposta Grupo Técnico Art. 136. Serán utilizadas para las decisiones las siguientes mayorías: a. Dictámenes: mayoría especial en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones. b. Proyectos de normas: mayoría especial en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones. c. Anteproyectos de normas: mayoría calificada en el Plenário y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones. d. Disposiciones: mayoría calificada en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones. e. Declaraciones y recomendaciones: mayoría absoluta en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones. f. Informes: mayoría simple en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento den las Comisiones. g. Informes sobre Derechos Humanos (PCPM, art. 4, inciso 3): mayoría absoluta en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones h. Reforma del Reglamento: mayoría calificada en el Plenario y la mayoría prevista en el art. 63 del presente Reglamento en las Comisiones Proposta Brasil Art. 136. Serán utilizadas para las decisiones en el Plenario las siguientes mayorías: